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Consulta pública de futuro reglamento municipal de registro de asociaciones vecinales

14 de octubre de 2025

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales domésticos, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Conocimiento del número y objetivos de las asociaciones constituidas en el municipio de Riópar, así como la regulación de un registro de las mismas.

Necesidad y Oportunidad de su aprobación

La existencia de diversas asociaciones y entidades municipales en el municipio, cada una con objetivos muy concretos, requiere una regulación de la convivencia con ellas. Asimismo, su inscripción en el Registro permitirá conocer los objetivos de estas asociaciones para la concesión de ayudas desde el Ayuntamiento.

Objetivos de la norma

El objetivo principal de esta norma es conocer el número de asociaciones vecinales existentes en el municipio de Riópar, así como sus fines y/o objetivos y su representatividad.

Otro objetivo es el fomento del asociacionismo entre los vecinos y la participación ciudadana en eventos, actos, actuaciones, foros, charlas, etc. que promocionen o busquen el crecimiento del pueblo.

Asimismo, constituye una finalidad de esta norma el fomento de la interrelación y generación de sinergias entre las distintas asociaciones.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

En virtud de lo dispuesto en el artículo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, supone una obligación de los Ayuntamientos la formación del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Dado que no existe mayor regulación sobre este ámbito, más allá del citado artículo, nace la necesidad de aprobar un texto que regule el proceso de inscripción, la actualización de información, las obligaciones y derechos de las asociaciones y la posibilidad de acceder a ayudas económicas del Ayuntamiento.

Cualquiera sugerencia, duda o consulta se podrá realizar a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://riopar.sedipualba.es/ o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de oficina: 09:30 a 13:00 horas.


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